Resumen | |
[J] | GRUPO RENFE. Acuerdo sobre materia objeto de desarrollo de convenio colectivo estatutario adoptado por la empresa con el sindicato convocante de una huelga (SEMAF). Exclusión en la negociación del sindicato demandante, firmante del convenio. Vulneración de la libertad sindical. La inclusión de la cuestión en el orden del día de la comisión paritaria por parte de la empresa no implica negociación.(publicado en Actualidad Diaria 3940 el 22 de febrero de 2019) |
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2. Los tres primeros de ellos combaten el pronunciamiento nuclear de la sentencia recurrida, que declara la vulneración del derecho fundamental invocado. El cuarto y último de los motivos se centra en la cuestión de la indemnización a cuyo pago ha sido condenada la parte ahora recurrente, por lo que se analizará de modo separado. 3. El debate litigioso parte de la configuración del llamado "Plan de Empleo y desvinculaciones", fruto del acuerdo alcanzado tras la negociación en el seno del órgano de representación unitaria del grupo de empresas demandado -el Comité General del Grupo RENFE (CGE)-, que fue incorporado al I Convenio colectivo del Grupo RENFE (cláusula 14ª) -vigente hasta 31 de diciembre de 2018-. Como se desprende del relato fáctico de la sentencia de instancia (Hecho Probado cuarto), no impugnado en esta alzada, el sindicato SEMAF inició los trámites previos a una posible huelga entendiendo que se estaba incumpliendo el Plan de Empleo. Tras el intento fallido de alcanzar una solución en el seno de la Comisión de conflictos laborales establecida en el convenio (Hecho Probado quinto), el 10 de abril de 2017 el citado sindicato y la empresa alcanzaron una serie de acuerdos sobre el desarrollo del Plan de empleo (Hecho Probado sexto). Es sobre este acuerdo sobre el que pesa la denuncia de vulneración del derecho a la libertad sindical de la parte demandante. El Supremo desestima el recurso. | |
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